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Los post del usuario Paco JJ.com
  • 21-04-10 (19:02:35)
    Re:Cosmoprof Bolonia en directo
    ¡BRAVO MIGUEL! Gracias por tu trabajo. Parecía que estaba allí. He ido varios años pero éste no tocaba. Por cierto ¿cómo volviste? Por que te pillaría la nube de ceniza. Otra vez gracias. Así se hace grande una revista y una web

  • 04-12-09 (10:03:10)
    Re:Re:Re:Re:Re:Re:Re:Re:Re:LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS
    la página de la agencia es www.agpd.es.

  • 02-12-09 (12:29:27)
    Re:Re:Re:Re:Re:Re:LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS
    Para nekita
    No es necesario hacer ningún curso, ni pagar ninguna cantidad anual. Basta con hacer la declaración del fichero en la agencia de protección de datos. Todo lo demás que te cuenten es simplemente argucias para sacar dinero.

  • 01-12-09 (20:00:33)
    Re:Re:Re:Re:LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS
    Me remito al item que ya envié en marzo y que encontrareis más arriba. No os dejeis engañar por los desaprensivos que cobran 5oo € como alguien ha escrito más arriba. Para chiquitina.pro: los datos que puedes preguntar son los que tú consideres oportuno para tener la información sobre tu clienta para efectuar los tratamientos que vayas a realizar. Nada de encerrar con llave ni nada por el estilo, cuando sólo tengais datos no referentes a salud. Y por supuesto que los ficheros no se pueden tirar en cuaalquier sitio. ¿Aclarado? Preguntad lo que queráis, os responderé con mucho gusto.

  • 04-06-09 (10:24:10)
    Re:El bronceado como signo de Belleza
    Creo que es interesante el tema expuesto por Esmeralda, como todos los suyos. Os voy a hacer unas consideraciones para aclarar algo los aspectos legales.
    Derivado de una directiva europea, el gobierno español aprobó el Rel Decreto 1002/2002 de 27 de Septiembre (podéis verlo en el BOE del 10/10/2002, web www.boe.es). En él se regula todo lo relativo a la fabricación, venta y utilización de aparatos de bronceado. Este RD tiene sus correspondientes órdenes derivadas en casi todas las Comunidades autónomas. Todo lo que se refleja en él es de una gran rigurosidad, por lo que podemos asegurar que es prácticamente imposible que, cumpliéndose todo lo reflejado en él, podamos correr riesgos en la exposición a los aparatos de rayos UVA. No obstante hay muchos Centros, se calcula que en torno al 60% no cumplen las normativas, y ahí es donde debemos hacer hincapié en la profesionalidad de cada uno de los centros de bronceado, y que el consumidor exija los documentos que certifican la legalidad de cada uno de ellos.

  • 24-04-09 (11:34:46)
    Re:seguro fotodepilacion
    Lo más sencillo y barato es que entres en la página de la federación de esteticistas fanae.org. La Federación tiene un magnífico seguro para las asociadas y a muy buen precio.

  • 02-03-09 (14:41:57)
    Re:LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS
    La Ley de proteccion de datos 15/1999 de 13 de diciembre de 1999, obliga a toda persona fisica o juridica que tenga ficheros de datos a realizar la declaracion ante la Agencia Española de Proteccion de Datos, e informar a los titulares de esos datos de sus derechos, a fin de que estos queden suficientemente protegidos.Los datos que en nuestra profesion pueden ser objeto de esta declaracion son los referentes a clientes, proveedores, candidatos que nos han entregado un curriculum, etc. Los datos que obran en nuestro poder procedentes de los clientes son, por lo ganeral, los referidos a nombre, direccion, telefono, caracteristicas personales (medidas, color del pelo, existencia de manchas en la piel, etc.), por lo que la ley los califica de proteccion baja, por lo que no se necesita ninguna guarda especial de los mismos. Si los datos fueran referentes a la salud, religion, creencias, etnia, etc. se considerarian como de alta proteccion, lo que exige mantener los ficheros manuales bajo llave y los informatizados bajo clave secreta. Los centros que posean camaras de vigilancia, requieren una declaracion especial. Hasta el momento no se hacen inspecciones, excepcion hecha de los Centros que estan obligados al hacer la declaracion de actividad, como es el caso de los centros sanitarios. La ventaja de tener hecha la declaracion, es que nadie te puede llamar la atencion de que le tomes sus datos personales, por ejemplo en los consentimientos informados al realizar un tratamiento con aparatologia. Otra ventaja es que estos ficheros asi declarados no pueden ser robados por un empleado desleal, so pene de delito penal. Finalmente tened cuidado con desaprensivos que van ofreciendo el servicio de proteccion de datos y cobrando cantidades desorbitadas.

  • 02-02-09 (12:54:13)
    Re:Ahora si
    Quiero introducir en este tema de la cavitacion un asunto importante y que no se si contemplais: el Seguro de Responsabilidad Civil. En el Look de Octubre pasado, un profesor de Derecho Sanitario de la Univ. Carlos III expuso una ponencia titulada Consentimiento informado y Responsabilidad Civil en tratamientos esteticos con aparatologia, en la cual quedo claro que la mayoria de las Compañias de Seguros a la vista de los siniestros producidos con la cavitacion habian anulado de sus coberturas estos tratamientos en cuanto a Responsabilidad Civil se refiere. A preguntas de algun asistente dejo bien claro que solamente cubriran los riesgos cuando figure expresamente en la poliza la cavitacion como riesgo incluido. Tened en cuenta que aunque el servicio lo haga un proveedor externo, siempre existe la responsabilidad del centro por solidaridad o subsidiariedad. Asimismo, no dejeis de presentar a la firma del/de la Cliente/a el consentimiento informado correspondiente.

  • 20-01-09 (14:05:27)
    Re:fichas a clientes
    Tened en cuenta que toda petici´´on de datos a los clientes implica la obligaci´´on de declarar la existencia de estos ficheros ante la Agencia Española de Protecci´´on de datos. En el caso de datos cl´´inicos, estos datos est´´an considerados como de alta protecci´´on y requieren un trato especial. OJO! que la legislaci´´on en cuanto aprotecci´´on de datos es muy estricta.

  • 16-12-08 (12:18:19)
    Re:alicates de cutículas y cortacallos, si o no
    En la estética sólo está permitida la pedicura, y por tanto sólo se puede utilizar el torno. Los corta-callos, bisturíes, etc. están totalmente prohibidos en la estética, ya que son exclusivos de la podología, para lo cual hay que tener el título adecuado. En cuanto a los cortacutículas sí están permitidos por pertenecer al área de la manicura. No obstante, en el caso de utilizar estos últimos, es necesario tener un autoclave para esterilizarlos. Al menos en la Comunidad de Madrid es absolutamente obligatorio el autoclave, aunque algunos inspectores admiten la utilización de un desinfectante clínico, tipo glutaraldheido, formol, etc

  • 04-12-08 (12:43:10)
    Re:diferencia entre centro de estetica y salon de belleza?
    Centro de estética tiene un máximo de dos cabinas. El Instituto de Belleza tres o más cabinas. El Instituto debe tener un aseo para el personal diferente del de las clientas. El resto de los requisitos son los mismo para una y para otro

  • 03-11-08 (13:14:09)
    Re:puede hacer depilacion laser una esteticista?
    En principio cualquier esteticista puede hacer depilación laser; no obstante en determinadas autonomías, p.ej. Castilla-La Mancha, los centros que deseen realizar esta actividad deben solicitar autorización a la Consejería de Sanidad correspondiente. El problema no reside en si se puede hacer o no, sino en las consecuencias de una reacción indeseada en el/la cliente/a. Durante la pasada feria Look, tuvo una lugar una imteresantísima conferencia sobre Consentimiento informado y Responsabilidad Civil en el uso de Aparatología en Estética, donde quedó claro que se están produciendo siniestros en el campo de la Estética, que obligan a necesitar un consentimiento informado exhaustivo del cliente, y una cobertura especial de riesgos mediante una adecuada póliza de Responsabilidad Civil. A la pregunta de si acaece un siniestro cuando se realiza una actividad regulada por Ley (Micro, tatuajes, piercing, Rayos UVA, etc.) el conferenciante dijo que no afecta para nada el que la actividad esté regulada, sino la existencia de un consentimiento informado y la cobertura del riesgo.